Durante la tercera sesión del 2019 del Seminario sobre Resistencias y Alternativas tuvimos la oportunidad platicar sobre los límites y los alcances del Proyecto de Reforma Constitucional y Legal sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes. El Proyecto, que fue anunciado a mediados del año pasado por el titular del Instituto Nacional de los
Durante la tercera sesión del 2019 del Seminario sobre Resistencias y Alternativas tuvimos la oportunidad platicar sobre los límites y los alcances del Proyecto de Reforma Constitucional y Legal sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes.
El Proyecto, que fue anunciado a mediados del año pasado por el titular del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) Adelfo Regino, se propone dotar a los miembros de pueblos indígenas y afrodescendientes de personal jurídica para reconocerlos como sujetos de derecho público y reducir la ambigüedad jurídica respecto a 16 temas en particular, a saber:
- Pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público;
- Libre determinación y autonomía en sus distintos niveles y ámbitos;
- Derechos de las mujeres indígenas;
- Derechos de la niñez, adolescencia y juventud indígenas;
- Pueblo afromexicano y reconocimiento de sus derechos fundamentales;
- Tierras, territorios, recursos, biodiversidad y medio ambiente de los pueblos indígenas;
- Sistemas normativos indígenas, coordinación con el sistema jurídico nacional y acceso efectivo a la jurisdicción del Estado;
- Participación y representación de los pueblos indígenas en las instancias de decisión nacional, de las entidades federativas y municipales;
- Consulta libre, previa e informada;
- Patrimonio cultural, conocimientos tradicionales y la propiedad intelectual colectiva.
- Educación comunitaria, indígena e intercultural;
- Salud y medicina tradicional;
- Comunicación indígena, comunitaria e intercultural;
- Desarrollo integral, intercultural y sostenible, soberanía y autosuficiencia alimentaria;
- Migración indígena, jornaleros agrícolas y población indígena en contextos urbanos y transfronterizos; y,
- Nueva relación del Estado con los pueblos indígenas y reforma institucional.
Con el propósito de avanzar en el Proyecto de Reforma, del 21 de julio al 04 de agosto, el INPI se organizaron 52 foros de consulta -en varios puntos del país, así como uno en Los Ángeles (EE. UU)- para tomar parecer sobre los puntos antes mencionados de autoridades, representantes y organizaciones de algunos de los pueblos y las comunidades indígenas del país. El objetivo oficial del ejercicio fue: “[…]recibir opiniones, propuestas y planteamientos sobre los principios y criterios que habrán de sustentar la Iniciativa de Reforma Constitucional y las correspondientes leyes reglamentarias sobre los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano.”
Durante la sesión del Seminario,nuestro invitado y especialista en el tema Edmundo del Pozo de FUNDAR, mencionó que la Reforma además de necesaria, es urgente dado que aún existe mucha ambigüedad sobre los derechos de estos sectores sociales, así como la forma efectiva de implementarlo
En este sentido, se señaló a manera de ejemplo que, aunque existen fundamentos en la Constitución y las Leyes Secundarias para que a una comunidad indígena que habita un municipio en el país le sea reconocido el autogobierno y, entre otras cosas, tenga la capacidad para regirse por su propio sistema de justicia, así como administrar los recursos públicos que le compete a su demarcación, la realidad es que no es tan fácil lograrlo. Primero, porque el proceso está lleno de vacíos y requiere un sinfín de trámites. Después, porque todo está condicionado a que el Estado reconozca a la comunidad en cuestión como indígena y el método para hacerlo (el peritaje antropológico) aún reproduce concepciones inadecuadas sobre la cultura indígena. Y, finalmente, porque los gobiernos locales la mayoría de las veces utilizan todos los medios a su alcance para evitar que el proceso llegue a buen puerto, pues el reconocimiento de autogobierno significa dejar de controlar recursos y votos.
Ahora bien, los mayores alcances del Proyecto están en que pone atención en temas fundamentales para hacer de la autodeterminación de pueblos indígenas y afrodescendientes un derecho real y operante, como los son: el autogobierno, la alimentación, la cuestión de la mujer indígena y afrodescendiente, la educación, la salud y el territorio. Estos temas son importantes porque además de ser deudas históricas que el Estado Mexicano mantiene con estos sectores sociales, se refieren a las principales preocupaciones de organizaciones y comunidades indígenas y afrodescendientes activas políticamente.
Las principales limitaciones del Proyecto, por otra parte, son la poca información, transparencia y seguimiento que se le ha dado. Por ejemplo, los criterios con los que seleccionaron las fechas y los lugares en que se realizaron los foros no fueron del todo transparentes. Incluso, pese a que los eventos eran abiertos, no se explicó quiénes fueron los grupos a los que invitó el gobierno y por qué los reconoció como autoridades. Tampoco se sabe si se construirá algún mecanismo para tomará la opinión de grupos y comunidades disidentes, pero que son un referente importante del movimiento indígena; como las comunidades zapatistas.
Igualmente, no se ha dicho mucho sobre los procesos y medidas que se habrán de tomar para validar que los resultados de las consultas y foros sean verdaderamente representativos de los intereses de las y los miembros de comunidades indígenas y afrodescendientes. Del mismo modo, se ha hablado poco sobre el papel que tendrán estos sectores en el proceso institucional para implementar la Reforma, ni de cómo se garantizará que sus opiniones serán verdaderamente tomadas en cuenta por los legisladores y las instituciones involucradas.
Además, las y los asistentes al Seminario coincidieron en que el mayor peligro es que el Proyecto termine implementado reformas legales que solo en la forma pugnan por reforzar el derecho a la autodeterminación, pero que de fondo no producen ningún cambio sustancial. Es Que, por ejemplo, únicamente permitan a los miembros de estas comunidades tener acceso a programas sociales, pero que en términos reales no les ofrezcan garantías jurídicas que garanticen sus derechos básicos a: el autogobierno, el territorio, la salud, y la educación intercultural.
En el Seminario se terminó concluyendo que, como muchas veces ha ocurrido en la historia de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes de México, la limitación principal estriba en que el Gobierno este anunciando el Proyecto como detonador de grandes cambios que en la realidad no se van a materializar en ninguna mejora fundamental para las comunidades.
Aquí puedes ver la entrevista que realizamos a Edmundo del Pozo:
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